CAPITULO II - AGROPECUARIA
Rebájase en un 25% (veinticinco por ciento), por única vez, la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse en el año 2000, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Autorízase al Poder Ejecutivo, a fin de compensar la merma recaudatoria que ocasionará dicha rebaja, a disponer para el año 2000, por única vez, de una partida global equivalente a US$ 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América). Esta transferencia se distribuirá entre las Intendencias Municipales en partidas mensuales y a prorrata del impuesto generado, según informe que realizará el Congreso de Intendentes. En su defecto se realizará considerando la recaudación que éstas hayan obtenido por dicho impuesto en el año 1998.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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