LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO

Artículo 1

   Fíjase en 6,5 (seis y medio) puntos porcentuales la tasa de aportes
patronales jubilatorios de la industria manufacturera al Banco de
Previsión Social. Derógase el artículo 25 de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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