Autorízase el incremento en US$ 300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión y circulante de
Bonos del Tesoro a que hacen referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997, y el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 16.882, de 24 de octubre de 1997.
El citado incremento también será de aplicación para el límite a que hace
referencia el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14
de marzo de 1997.