{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17228" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/24/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 49 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17228-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - NORMAS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contratos de prendas sin desplazamiento quedan sujetos a las\r\nsiguientes disposiciones, a las del Código Civil y al Decreto-Ley Nº\r\n14.701, de 12 de setiembre de 1977, (Títulos Valores) en cuanto no se\r\nopongan a la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El dador conservará la tenencia de la cosa objeto de la prenda en nombre\r\ndel acreedor. Sus deberes y responsabilidades civiles se regirán por las\r\ndisposiciones del Título XIII de la parte 2da. del Libro 4º del Código\r\nCivil, sin perjuicio de lo que disponen los artículos de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrá ser objeto de prenda sin desplazamiento todo bien o derecho\r\nconcretamente identificable. Entre otros, se podrán prendar los\r\nsemovientes y, en general, cualquier animal de producción y trabajo,\r\ncardúmenes y sus productos; los bienes muebles afectados a una\r\nexplotación rural, comercial o industrial, como instalaciones, máquinas y\r\nútiles; los frutos agrícolas; las plantaciones frutícolas y hortícolas;\r\nlos minerales; los derechos a obtener prestaciones de dar, hacer o no\r\nhacer; los derechos de propiedad intelectual y otros bienes incorporales,\r\nincluso los créditos; los vehículos automotores; los bosques; los\r\nestablecimientos comerciales e industriales en cuyo caso, salvo pacto en\r\ncontrario, quedarán comprendidos los bienes concretos que los integran,\r\ncon excepción de las mercaderías, materias primas y productos elaborados\r\npara su venta.\r\n\r\nPodrá pactarse expresamente que queden comprendidos en la prenda los\r\nbienes que ingresen al patrimonio del dador, sustituyendo o\r\ncomplementando a los originalmente designados, y se hallen en el mismo\r\nlugar físico de aquéllos.\r\n\r\nQuedarán comprendidos en la prenda los frutos de los bienes o derechos\r\nprendados, salvo pacto en contrario.\r\n\r\nEl derecho de preferencia y la acción ejecutiva se extenderá sobre las\r\nindemnizaciones de los seguros correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contratos de prendas sin desplazamiento se inscribirán en el\r\nRegistro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, excepto los siguientes:\r\n\r\nA) Vehículos automotores, en el Registro Nacional de Automotores.\r\n\r\nB) Los establecimientos comerciales e industriales, en el Registro\r\n   Nacional de Comercio.\r\n\r\nC) Derechos de propiedad industrial, en la Dirección Nacional de la\r\n   Propiedad Industrial.\r\n\r\nD) (*)\r\n\r\nA efectos de la inscripción de prendas sin desplazamiento sobre\r\nestablecimientos industriales o comerciales deberá individualizarse la\r\ndenominación o nombre comercial del mismo si lo tuviere, domicilio, giro\r\nprincipal, número de inscripción en el Banco de Previsión Social, en la\r\nDirección General Impositiva o en la institución que corresponda y todo\r\notro elemento que contribuya a su identificación precisa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal d) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/301\" >301</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17228-2000/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.228 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17228-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las prendas sin desplazamiento podrán constituirse a favor de cualquier\r\nacreedor para garantizar todo tipo de obligaciones del propietario del\r\nbien que se da en prenda o de terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor las\r\nobligaciones adeudadas hasta su cancelación, los intereses que\r\ncorrespondan, y eventualmente, las costas y costos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las prendas que regula la presente ley deberán constar por escrito y no\r\nserán oponibles a terceros sino a partir de su inscripción registral,\r\ndispuesta por el artículo 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En el contrato de prenda se consignará el lugar de ubicación de los\r\nbienes prendados, los que no podrán ser trasladados fuera del mismo sin\r\ncomunicar el traslado al Registro y dar cumplimiento a lo dispuesto en el\r\ninciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de\r\n1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El dador que de cualquier manera ocultare los bienes prendados o los\r\ntrasladare con el fin de eludir la ejecución de los mismos será castigado\r\ncon pena de 3 (tres) meses a 4 (cuatro) años de penitenciaría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes prendados podrán ser vendidos haciéndose constar dicha\r\ncircunstancia pero no se podrá hacer la tradición de los mismos al\r\ncomprador sin previo pago al acreedor de todo lo adeudado, salvo\r\nconsentimiento expreso del mismo que deberá constar por escrito,\r\nregistrándose el cambio del titular en el Registro de Prenda\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nTratándose de automotores, también se requerirá el consentimiento del\r\nacreedor para su reempadronamiento, en cuyo caso el Registro originario\r\ntomará nota de la autorización. Las autoridades municipales no\r\nautorizarán la transferencia ni el reempadronamiento de automotores sin\r\nque se acredite mediante certificado que éstos están libres de prenda o\r\nque se hayan inscripto las autorizaciones pertinentes, los cambios de\r\ntitularidad y la reinscripción de la prenda, según corresponda. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17228-2000/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El dador que sin justa causa abandone las cosas prendadas a favor del\r\nacreedor, será castigado con pena de 3 (tres) a 15 (quince) meses de\r\nprisión, sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos\r\nincumben al depositario de acuerdo con las leyes comunes y de darse por\r\nvencido el plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones,\r\nhabilitándose la ejecución de los bienes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17228-2000/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El dador que disponga de las cosas prendadas en violación de lo\r\ndispuesto por el artículo 10 de la presente ley, o que constituya prenda\r\nsobre bienes ajenos como propios, o sobre éstos como libres estando\r\ngravados, será castigado con pena de 3 (tres) meses de prisión a 4\r\n(cuatro) años de penitenciaría. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17228-2000/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Constituye circunstancia agravante especial de los delitos mencionados\r\nen los artículos 11 y 12 de la presente ley, el monto del perjuicio\r\ncausado al acreedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - NORMAS PROCESALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de no pago de capital o intereses al vencimiento o si el crédito\r\nfuese amortizable, en caso de atraso en el pago de una cuota o del pago\r\nde las cuotas expresamente pactadas, sea de capital o intereses, el\r\nacreedor, previa intimación notarial, judicial o por telegrama\r\ncolacionado, que efectuará al deudor con plazo de tres días hábiles,\r\npodrá proceder a la ejecución de los bienes prendados. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19090-2013/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.228 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17228-2000/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19090-2013/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.228 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17228-2000/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19090-2013/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.228 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17228-2000/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEROGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17228-2000/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan derogadas todas las disposiciones de las Leyes Nº 5.649, de 21 de\r\nmarzo de 1918, Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928 y Nº 12.367, de 8 de\r\nenero de 1957, de prenda sin desplazamiento.\r\n\r\nLas normas sobre esta clase de prendas contenidas en la Ley Nº 15.939, de\r\n28 de diciembre de 1987 (Forestal) y las disposiciones de la Ley Nº\r\n16.871, de 28 de setiembre de 1997 (Registral), quedan vigentes en todo\r\nlo que no se oponga a la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA\r\n " 
 }