LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 2

 El dador conservará la tenencia de la cosa objeto de la prenda en nombre
del acreedor. Sus deberes y responsabilidades civiles se regirán por las
disposiciones del Título XIII de la parte 2da. del Libro 4º del Código
Civil, sin perjuicio de lo que disponen los artículos de la presente ley.
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