LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 11

 El dador que sin justa causa abandone las cosas prendadas a favor del
acreedor, será castigado con pena de 3 (tres) a 15 (quince) meses de
prisión, sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos
incumben al depositario de acuerdo con las leyes comunes y de darse por
vencido el plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones,
habilitándose la ejecución de los bienes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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