MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 312 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 312. (Enfermedad del condenado).-
312.1. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el
condenado sufriere alguna enfermedad psíquica o física, la dirección del
establecimiento carcelario deberá comunicarlo al Tribunal, el que, previo
los peritajes que estime necesarios, podrá disponer su internación en
establecimiento adecuado, preferentemente público.
En caso de urgencia, la administración queda facultada para disponer el
traslado del recluso enfermo, dando cuenta de inmediatio al Tribunal, con
los justificativos de la medida adoptada.
312.2. El tiempo de privación de libertad sufrida en internación
hospitalaria será computado como cumplimiento efectivo de la pena.
312.3. La ejecución de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad eliminativa, podrá excepcionalmente ser diferida por el
Tribunal encargado de la ejecución y vigilancia, en los siguientes
casos:
1º) Si debe cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo de hasta
dos años de edad o, aun mayor de esa edad, de acuerdo con las
circunstancias del caso, mediando resolución fundada.
2º) Si el condenado se halla afectado de una enfermedad grave y la
inmediata ejecución de la pena o medida de seguridad eliminativa puede
poner en peligro su vida o agravar el mal, según dictamen pericial".

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