MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

Sustitúyese el artículo 262 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 262. (Procedencia).-
262.1. Concluida la actividad probatoria preliminar, si se entendiera que
la misma quedó completa, y el Ministerio Público no solicitara la
clausura, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la
prosecución del proceso por la vía sumaria, siempre que por la naturaleza
del delito y la poca complejidad de la prueba, pueda preverse un debate
breve y una pronta decisión.
262.2. La parte que se oponga al procedimiento extraordinario, deberá
fundar su oposición en el mismo acto, indicando, en su caso, las
diligencias que estime necesario cumplir. El Tribunal resolverá en la
misma audiencia y rechazará la impugnación, si media alguno de los
supuestos contemplados en el artículo 135 de este Código. Dicha
resolución será apelable con efecto diferido".

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