El que introdujere en cualquier forma o bajo cualquier régimen en zonas sometidas a la jurisdicción nacional, los desechos peligrosos definidos en el artículo 3º de la presente ley, será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría. Son circunstancias agravantes especiales: 1) Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas. 2) Si del hecho resultare un daño al medio ambiente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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