MEDIO AMBIENTE. DESECHOS PELIGROSOS




Promulgación: 11/11/1999
Publicación: 17/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El que introdujere en cualquier forma o bajo cualquier régimen en zonas
sometidas a la jurisdicción nacional, los desechos peligrosos definidos
en el artículo 3º de la presente ley, será castigado con doce meses de
prisión a doce años de penitenciaría.
Son circunstancias agravantes especiales:
1) Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas.
2) Si del hecho resultare un daño al medio ambiente.
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