SEGURIDAD SOCIAL - VIVIENDAS




Promulgación: 24/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 865
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social dará adecuada publicidad en todas sus
dependencias a los criterios de aplicación, reglamentaciones internas que
dicte y nóminas de beneficiarios de la presente ley.
Referencias al artículo
Ayuda