{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17204" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PESCA - LIQUIDACIONES JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 779 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17204-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de\r\nempresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se\r\nabonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se\r\npresenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de\r\nla vigencia de la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO\r\n " 
 }