TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 86
Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones
originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un
producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la
línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el
material. (*)