PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION

Artículo 86

 Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones
originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un
producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.

Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la
línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el
material. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.
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