PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS

Artículo 62

 Habiendo transcurrido más de dos años desde la concesión de la primera
licencia obligatoria u otros usos, por razones de prácticas
anticompetitivas o abuso de los derechos conferidos por la patente, si su
titular persistiere en los actos o las prácticas que dieran origen a
ellos, el derecho a la patente podrá ser revocado de oficio o a solicitud
de parte interesada, previa vista por treinta días perentorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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