APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS Y ADMINISTRACION

Artículo 6

 (Funcionamiento del Consejo).- El Consejo sesionará en régimen de
sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo que se establezca
en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria el quórum para sesionar será la mayoría
absoluta de los componentes y las decisiones serán adoptadas por mayoría
de presentes, salvo lo previsto en los artículos 19 y 20 de la presente
ley.

En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto doble.
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