APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS Y ADMINISTRACION

Artículo 5

 (Integración).- Los estatutos preverán la forma de integración del
Consejo de Administración que podrá contar con miembros permanentes o a
término.

La designación podrá ser efectuada por el propio fundador, en forma total
o parcial, o cometido a personas físicas o jurídicas o por cualquier otro
procedimiento, según lo establezcan los estatutos.

En caso de quedar vacante uno o más cargos del Consejo y a falta de
disposición estatutaria que permita efectuar las designaciones
correspondientes o cuando el cumplimiento de la misma resulte imposible,
los restantes miembros efectuarán las designaciones que correspondan,
requiriéndose a tales efectos una mayoría de votos equivalente a los dos
tercios de cargos existentes en el Consejo. Cuando por cualquier razón no
se alcanzare la mayoría referida la designación será efectuada por el
Ministerio de Educación y Cultura y en todos los casos y aun cuando
existiere disposición estatutaria en contrario, dicha designación será
por el término de un año, prorrogable si perdurara la situación que
obligó a efectuarla.
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