APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31

 (Plazo para el reconocimiento).- El Ministerio de Educación y Cultura
deberá pronunciarse sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica
de la fundación dentro de los noventa días computados a partir de la
solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 3º
de la presente ley.

El plazo podrá suspenderse, por única vez, si a juicio del Ministerio de
Educación y Cultura fuera necesario demandar información adicional,
reanudándose cuando se haya presentado la misma.

Si vencido el plazo referido en el inciso primero el Ministerio de
Educación y Cultura no se hubiera pronunciado, se entenderá aceptada la
solicitud y se procederá a la inscripción en el registro
correspondiente.
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