APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

 (Fundaciones extranjeras).- Las fundaciones constituidas en el
extranjero sólo podrán actuar en la República cuando cumplan con el
objeto y los principios establecidos en la presente ley y obtengan el
reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las fundaciones
extranjeras que actúen en el país dispondrán de un plazo de un año para
regular su situación.
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