APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29

 (Protección del nombre).- Queda prohibida la utilización de la expresión
"fundación" en el nombre o publicidad de toda persona jurídica, empresa o
sociedad que no se ajuste a lo establecido en la presente ley.

Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley
utilicen el nombre "fundación" y no se ajusten a lo establecido en ella,
dispondrán de un plazo de un año para cumplir con las disposiciones
legales. De no hacerlo, al vencimiento del plazo le será aplicado lo
dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
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