APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REGIMEN DE CONTRALOR

Artículo 26

 (Memoria anual).- El Consejo de Administración, dentro de los sesenta
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, elaborará una
memoria anual de la gestión desarrollada en dicho ejercicio, en la que se
especificará cada uno de los actos realizados en cumplimiento del objeto
de la institución, los recursos utilizados y la situación patrimonial de
la fundación.

La memoria anual deberá presentarse ante la autoridad administrativa de
contralor y tendrá la difusión que se encuentre prevista en los
estatutos.
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