APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION

Artículo 22

 (Liquidación).- Resuelta la disolución de la fundación y salvo previsión
estatutaria en contrario, el Consejo de Administración designará un
máximo de tres liquidadores de entre sus miembros.

En la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 20 de la
presente ley y en aquellos casos en que los consejeros no acepten o no
puedan actuar como liquidadores, el tribunal procederá a la designación
de los mismos.
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