CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION
Artículo 21
(Causales de disolución).- Son causales de disolución de las
fundaciones:
A) La finalización del plazo establecido por el fundador si es que
existe previsión al respecto.
B) Cuando por cualquier causa deviniera imposible el cumplimiento del
objeto establecido, salvo que el Consejo de Administración no se
encuentre impedido de modificar el mismo y así lo hiciera.
C) Si resulta manifiestamente insuficiente el patrimonio disponible
para cumplir con el fin de la institución, sin perjuicio de la
posibilidad de modificar el objeto de la fundación y de lo previsto en
el artículo 17 de la presente ley.
D) Por la cancelación de la personalidad jurídica decretada por el
tribunal competente.
E) Las establecidas como tales por el fundador.