APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION

Artículo 21

 (Causales de disolución).- Son causales de disolución de las
fundaciones:

A) La finalización del plazo establecido por el fundador si es que
   existe previsión al respecto.

B) Cuando por cualquier causa deviniera imposible el cumplimiento del
   objeto establecido, salvo que el Consejo de Administración no se
   encuentre impedido de modificar el mismo y así lo hiciera.

C) Si resulta manifiestamente insuficiente el patrimonio disponible
   para cumplir con el fin de la institución, sin perjuicio de la
   posibilidad de modificar el objeto de la fundación y de lo previsto en
   el artículo 17 de la presente ley.

D) Por la cancelación de la personalidad jurídica decretada por el
   tribunal competente.

E) Las establecidas como tales por el fundador.
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