APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 1

 (Objeto).- Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales
por la autoridad competente que se constituyen mediante el aporte de
bienes, derechos o recursos realizado por una o más personas físicas o
jurídicas y que persiguen un objeto de interés general, sin propósito de
lucro.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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