Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos
dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la
República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, la zona costera del balneario Aguas dulces, 4ta.
Sección Judicial del departamento de Rocha.
Encomiéndase al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el Gobierno
del departamento de Rocha, realizar los trabajos necesarios para el
ordenamiento definitivo del balneario.
SANGUINETTI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - JULIO HERRERA - JUAN CHIRUCHI