ELECCIONES NACIONALES. OCTUBRE 1999. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 443

Artículo 8

 En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida
en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los importes
adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer,
para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan.
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