ELECCIONES NACIONALES. OCTUBRE 1999. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 443

Artículo 10

 Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan
las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus normas
estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare
autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por
escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se
descontará del salario líquido del jerarca.
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