ELECCIONES NACIONALES. OCTUBRE 1999. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 443

Artículo 1

 El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte de
los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones
nacionales a realizarse el 31 de octubre de 1999.

La contribución para los gastos de la elección nacional será el
equivalente en pesos uruguayos al valor que tenga el 50% (cincuenta por
ciento) de una unidad reajustable, por cada voto válido emitido a favor
de las candidaturas a la Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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