{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17147" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. CAMBIO DE MILENIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/18/35" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 381 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17147-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17147-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una\r\nmoneda conmemorativa del cambio de milenio, hasta las cantidades y con\r\nlas características que se determinan en los artículos siguientes,\r\nfacultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y\r\nproceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17147-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)\r\nunidades con las siguientes características:\r\n\r\nA) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos\r\n   doscientos).\r\n\r\nB) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se\r\n   admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).\r\n\r\nC) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco)\r\n   gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por\r\n   cada millar.\r\n\r\nD) Su forma será circular y su canto liso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17147-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de\r\nla moneda, que aludirán al tema seleccionado del cambio de milenio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17147-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda,\r\ncuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su\r\ndesmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma\r\nprevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }