SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 230

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación
patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas
amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a
las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del
titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.

La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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