INTERPRETACIONES AL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 23/07/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Declárase, por vía interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), que
se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la
tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la
lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensación de
la humedad atmosférica.
No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad, se
confunden con otras de distinto origen.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
- LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI
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