{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17115" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE DESARROLLO APICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/01/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1388 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-2003\" >Nº 118/003</a> de 26/03/2003.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17115-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en\r\nmateria de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de\r\nla Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha\r\npolítica tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta\r\npor el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola que dependerá del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes\r\ncometidos:\r\nA) Promover el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización\r\n   de los productos de la colmena.\r\nB) Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al\r\n   sector.\r\nC) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo\r\n   su opinión en forma previa y preceptiva al dictamen de normas\r\n   relacionadas con la actividad apícola.\r\nD) Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola.\r\nE) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados\r\n   al sector.\r\nF) Apoyar y promover las actividades de investigación en relación a la\r\n   producción y procesamiento de productos de la colmena.\r\nG) Promover la valorización de los productos de la colmena.\r\nH) Proponer y coordinar acciones de control y erradicación de enfermedades\r\n   y parasitosis de la colmena.\r\nI) Administrar el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17115-1999/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará \r\nintegrada por los siguientes miembros:\r\n\r\nA)     Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\n       Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva \r\n       en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto \r\n       de su propio voto.\r\n\r\nB)     Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\nC)     Dos representantes de los productores apícolas, con sus \r\n       respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones \r\n       efectuadas por las dos organizaciones más representativas del \r\n       sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con \r\n       personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación \r\n       de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo \r\n       Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder \r\n       Ejecutivo.\r\n\r\nD)     Un representante del sector comercial exportador de productos\r\n       apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las\r\n       postulaciones efectuadas por la organización más representativa \r\n       del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con\r\n       personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación\r\n       del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola\r\n       surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean        representantes de instituciones no estatales será de tres años, computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados\r\nanualmente por la organización que los postuló. Los miembros salientes \r\npermanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/223\" >223</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2010\" >Nº 59/010</a> de 19/02/2010.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17115-1999/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/4_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, el \r\nConsejo Asesor Apícola, el que estará compuesto por representantes \r\noficiales y privados hasta un máximo de diez y que tendrá como objetivo \r\nasesorar y coordinar con la Comisión y emitir opinión con relación a los \r\ndiversos aspectos de la actividad apícola sobre los cuales le sea \r\nrequerido su aporte.\r\n  Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como:\r\nInstituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección\r\nGeneral de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios\r\nVeterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental\r\ndel Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos\r\nprivados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración\r\nen los ítems a considerar.\r\n\r\n  La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades       estatales se ajustará al régimen de la función pública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/221\" >221</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Fondo de Desarrollo Apícola, que se integrará con los\r\nsiguientes recursos:\r\nA) Las sumas que se le asigne por ley.\r\nB) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiamientos que se\r\n   concierten de acuerdo a la ley.\r\nC) Los legados y donaciones que reciba.\r\nD) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal D) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/381\" >381</a>.\r\nLiteral D) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/222\" >222</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18362-2008/222\" >222</a>,\r\n      Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17115-1999/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las cantidades que se integran al Fondo de Desarrollo Apícola serán\r\ndepositadas en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay (BROU), denominada \"Fondo de Desarrollo Apícola\". Sus\r\ndisponibilidades se aplicarán al cumplimiento de los cometidos\r\nestablecidos por el artículo 3º de la presente ley.\r\nEn la financiación de proyectos de producción, industrialización,\r\ncomercialización y exportación de productos apícolas, se contemplará\r\npreferentemente a los emprendedores de menor capacidad económica que, por\r\nsu naturaleza, tengan dificultades para acceder a otras formas de\r\nfinanciamiento y a aquellos proyectos que contribuyan en mayor medida al\r\ndesarrollo de los citados.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en el que\r\ndeberán inscribirse todos los poseedores de más de una colonia de abejas\r\nen colmenas movilistas, entendiendo por colmenas movilistas aquellas que\r\ntengan panales intercambiables.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que\r\naspiren a ser beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en\r\ncondiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias\r\nespecíficas, deberán incluir una adecuada explotación del potencial\r\napícola vinculada al emprendimiento.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17115-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o\r\nreglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se\r\ngraduarán según la importancia de la infracción y el carácter de\r\nreincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que\r\ndictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y\r\npenales a que el hecho dé lugar.(*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA - JULIO\r\nHERRERA\r\n " 
 }