ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS TECNICOS, MEDICOS Y PERITOS




Promulgación: 30/04/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 751

Artículo 3-BIS

   (Procedimiento de designación de peritos).- Los técnicos interesados en
cumplir funciones periciales deberán inscribirse en el Registro Unico de
Peritos que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la que
reglamentará las condiciones e idoneidad que se requerirán a tal efecto.
El Registro referido se actualizará anualmente.

   La condición de funcionario del Instituto Técnico Forense no será
causal inhibitoria para la inscripción en dicho Registro.

   A efectos de la designación, la Suprema Corte de Justicia comunicará a
los tribunales la nómina de peritos inscriptos en el Registro.
Corresponderá al tribunal la designación del perito, el cual surgirá de
una terna resultante del sorteo realizado entre los integrantes de la
nómina referida.

   El perito designado que no concurriere o no aceptare el encargo deberá
comunicar al tribunal, en el plazo de tres días, la causa de su abstención. Unicamente se realizará un nuevo sorteo cuando se excusen los tres peritos sorteados. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.258 de 19/09/2000 artículo 1.
Ayuda