Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, suscrito en la sede de la Organización de las Naciones
Unidas en Nueva York el 16 de enero de 1996, así como la Declaración
formulada por la República Oriental del Uruguay. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.