ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 28/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1514
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen
ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a
los cuales se imputarán las mismas.

 El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.
Referencias al artículo
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