VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 8

A partir de la vigencia de la presente ley, no se podrán realizar cambios
de categorías de vivienda en forma unilateral, en contrario de lo
establecido contractualmente.

 El BHU mantendrá la categorización del contrato original de la vivienda
cuando hayan sido de cargo de los propietarios, prestatarios hipotecarios
y promitentes compradores, modificaciones previamente autorizadas por el
Banco que supongan variantes de categoría.
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