Para las categorías de vivienda I a III, cuya construcción hubiere
cometido o financiado el BHU establecerá tasas de interés preferencial,
particularmente las destinadas a las familias de menores recursos.
El BHU no podrá incrementar unilateralmente la tasa de interés
compensatoria que haya establecido en los contratos de préstamos
hipotecarios o compromisos de compraventa de unidades habitacionales.