VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 7

Para las categorías de vivienda I a III, cuya construcción hubiere
cometido o financiado el BHU establecerá tasas de interés preferencial,
particularmente las destinadas a las familias de menores recursos.

 El BHU no podrá incrementar unilateralmente la tasa de interés
compensatoria que haya establecido en los contratos de préstamos
hipotecarios o compromisos de compraventa de unidades habitacionales.
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