VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 4

El promitente comprador que se encuentre al día en el pago de las cuotas
podrá exigir la escritura de traslación de dominio, cuando haya pagado
como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del préstamo, debiendo garantir
el saldo con primera hipoteca contra el mismo bien, reproduciendo en la
escritura respectiva las estipulaciones del contrato originario de
compraventa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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