VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 3

El BHU, por una sola vez, abrirá un registro por un plazo no menor de
sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, para que se
inscriban los deudores de dicha institución que deseen ser considerados
para regularizar sus adeudos.
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