VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 2

Los deudores del BHU que, a la vigencia de la presente ley, se encuentren
en situación de morosos con más de tres meses de atraso en el pago de sus
adeudos al 31 de octubre de 1998, podrán regularizar su situación
presentándose a solicitar que sus cuotas sin pagar se transfieran para el
final del plazo contratado con el referido Banco, sin multas ni recargos.
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