VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 11

Autorízase al BHU, en los términos que establezca su reglamentación, a
reducir el saldo de precio o de la deuda hipotecaria, hasta igualar el
valor del 90% (noventa por ciento) de la tasación realizada por sus
servicios, atendiendo a los valores de mercado, siempre que el deudor
proceda a su cancelación. Los interesados que estuvieren al día a la
fecha de promulgación de la presente ley y hubieren cumplido con no
menos del 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas contratadas, tendrán
derecho a este procedimiento, deduciendo del saldo así calculado la parte
que corresponde a amortización de los pagos ya efectuados.
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