VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 10

Los deudores en cuyos núcleos familiares sobrevinieran los siguientes
casos: a) fallecimiento de cualquiera de los integrantes del núcleo
familiar cuyos ingresos fueran uno de los principales para el sustento
familiar; b) seguro de paro; c) desempleo; d) divorcio, podrán acogerse
por única vez a una modalidad de pago, por la que, durante el período
de un año, pagarán al BHU el 50% (cincuenta por ciento) de su cuota, sin
que ello implique amortización de su deuda. Lo adeudado durante esos doce
meses deberá hacerse efectivo al final del vencimiento del plazo
contractual.
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