LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 28

Las entidades públicas tendrán programas de formación para el personal que
ingrese, y uno de actualización cada tres años, los cuales contemplarán
aspectos referentes a la moral administrativa, incompatibilidades,
prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública, además de
los otros aspectos a los que refiere la presente ley.
 Será obligación de los funcionarios públicos la asistencia a estos cursos
y el tiempo que insuman se imputará al horario del funcionario.
 Cométese a la Comisión y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
preparación de material didáctico que se pondrá al alcance de las diversas
entidades públicas.
Referencias al artículo
Ayuda