LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 22

Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:

 1) Negar información o documentación que haya sido solicitada en
    conformidad a la ley.

 2) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de
    conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

 3) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la
    institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.

 4) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
    participado como técnico. Los funcionarios deberán poner en
    conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos
    asuntos, para que éste adopte la resolución que corresponda.

 5) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o
    privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su
    función.
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