REGULACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL




Promulgación: 14/12/1998
Publicación: 21/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1279

Artículo 3

El Canal 5 y el Sistema Nacional de Televisión (SODRE), los canales que
retransmiten su señal y las radioemisoras pertenecientes al Sistema
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) otorgarán, en
forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos políticos con
representación parlamentaria, un espacio en horario central de cinco
minutos al inicio de la campaña electoral de la elección nacional y quince
minutos al final de la misma, para hacer llegar su mensaje a la población.

   El mensaje será emitido, para todos los candidatos, a la misma hora, en
días hábiles, utilizando para el mensaje inicial los primeros días hábiles
habilitados para la publicidad electoral y para el mensaje final, los días
permitidos para la actividad política más cercanos a la elección.

   En ambos casos los espacios se asignarán por sorteo entre los
candidatos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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