{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17042" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "GAS POR CAÑERIA. SUPERGAS. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/12/04/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17042-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico Interno que grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.\r\n\r\n Esta facultad sólo podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa\r\ndomiciliaria del gas y el precio del supergás son disminuidos de manera\r\ntal que, sumado a los mismos el Impuesto al Valor Agregado, el resultado\r\ntotal no supere el precio vigente de ambos productos con el Impuesto\r\nEspecífico Interno incluido. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17042-1998/1?verreferencias=articulo" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI -  JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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