{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17036" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/12/04/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17036-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan comprendidos en el Fondo Especial de Tutela Social creado por el\r\nartículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y\r\nmodificativos:\r\n A) Militares en actividad o retiro.\r\n B) Equiparados a militares en actividad o retiro.\r\n C) Funcionarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas\r\n    Armadas en actividad o retiro.\r\n D) Funcionarios de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional en\r\n    actividad o retiro.\r\n E) Cónyuges de los funcionarios mencionados en los literales A), B), C)\r\n    y D).\r\n F) Ascendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios\r\n    mencionados en los literales A), B), C) y D).\r\n G) Descendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios\r\n    mencionados en los literales A), B), C) y D) mientras sean menores de\r\n    veintiún años; en caso de tener veintiún o más años, si están\r\n    declarados judicialmente incapaces.\r\n H) Pensionistas militares.\r\n Los mencionados en los literales E), F) y G) tendrán derecho al pago del\r\nservicio fúnebre únicamente si a la fecha de fallecimiento no tienen otro\r\nbeneficio con esa finalidad, sea público o privado.\r\n Si el otro beneficio fuera del Banco de Previsión Social (BPS), podrá el\r\nServicio de Tutela Social abonar la diferencia entre lo que correspondería\r\npor el mencionado Banco y el tope de Fondo Especial según la categoría.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17036-1998/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17036-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los artículos 28 de la Ley Nº 13.033, de 7 de diciembre de\r\n1961; 117 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y 132 de la\r\nLey Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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