BIENES DEL ESTADO - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 20/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1166
Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.

Artículo 20

Cométese al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General
de la Armada, el control y vigilancia de las áreas marítimas de la
República establecidas en la presente ley. Dichos control y vigilancia se
podrán extender más allá de esas áreas en el ejercicio del derecho de
persecución, de acuerdo con el artículo 111 de la Convención o en el
cumplimiento de los deberes establecidos por las normas de Derecho
Internacional en materia de conservación y ordenación de la pesca en el
área adyacente o de búsqueda y salvamento marítimos.
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