TURISMO




Promulgación: 23/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 772

Artículo Unico

    Declárase de interés nacional para el desarrollo  turístico a los
efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución
de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores de Punta del Diablo,
ubicado en la 5ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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