LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES

Artículo 83

    El que a sabiendas fabrique, almacene, distribuya o comercialice
mercaderías señaladas con las marcas a que refieren los artículos
anteriores, será castigado con tres meses de prisión a seis años de
penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 87.
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