LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS

Artículo 79

    Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que
identifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de
manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril
de 1994. 
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