LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD

Artículo 7

    Los signos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones
previstas en los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la
presente ley podrán, sin embargo, formar parte de un conjunto marcario,
pero sin derechos privativos sobre los mismos. 
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